Requisitos
Ley 789 de 2002, establece que las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores deben reportar la planta de personal al SENA para regulación - fijación de cuota mediante acto administrativo. Las empresas que no tienen esa cantidad de trabajadores lo pueden hacer de manera Voluntaria.
Obligaciones de la empresa
Suministrar los medios para que el aprendiz pueda desarrollar su etapa práctica en óptimas condiciones.
Realizar los pagos de apoyo de sostenimientos:
Etapa Lectiva: El aprendiz adquiere conocimiento en ambientes formativos. La empresa aporta 50% SMMLV + EPS al aprendiz.
Etapa Productiva: El aprendiz desarrolla sus competencias en ambientes reales (empresa). La empresa paga 100% SMMLV +EPS +ARL al aprendiz
Beneficios
Talento humano capacitado que fortalece la productividad de la empresa.
Obtiene beneficios tributarios por contratación voluntaria: Ley 115 de 1994 Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente
Si desea más información, por favor comuníquese con la regional SENA más cercana a su domicilio.