Requisitos
Ley 789 de 2002, establece que las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores deben reportar la planta de personal al SENA para regulación - fijación de cuota mediante acto administrativo. Las empresas que no tienen esa cantidad de trabajadores lo pueden hacer de manera Voluntaria.
Obligaciones de la empresa
Suministrar los medios para que el aprendiz pueda desarrollar su etapa práctica en óptimas condiciones.
Realizar los pagos de apoyo de sostenimientos:
Etapa Lectiva: El aprendiz adquiere conocimiento en ambientes formativos. La empresa aporta 50% SMMLV + EPS al aprendiz.
Etapa Productiva: El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente
Beneficios
Talento humano capacitado que fortalece la productividad de la empresa.
Contar con mano de obra cualificada
Fortalecer el proyecto de responsabilidad social de su empresa
Contribuir a los procesos de pre selección en la conformación de su equipo de trabajo
Si desea más información, por favor comuníquese con la regional SENA más cercana a su domicilio.