RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS
GENERALIDADES
De acuerdo con la definición establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte físico o electrónico y ser tratados de forma manual o automatizada.
También la ley define los siguientes roles: a) Responsable de Tratamiento: “Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”. La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la ley es Responsable de Tratamiento de datos personales contenidos en sus bases de datos, b) Encargado del Tratamiento: “Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento”.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS
Teniendo en cuenta que los datos de los aprendices recolectados de las solicitudes de contrato de aprendizaje se realizan en el marco del proceso de selección y que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no hace parte de este, el responsable del tratamiento será el EMPRESARIO PATROCINADOR que acceda a los datos de los aprendices registrados en la plataforma SGVA.
DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
FINALIDAD DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA
Esta información es y será utilizada únicamente para el desarrollo del proceso de selección de aprendices en el marco de la suscripción del contrato de aprendizaje.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO PATROCINADOR
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda la información de cualquier clase que hasta este momento haya utilizado, conocido y/o se le haya suministrado directa o indirectamente a través del SGVA; y/o la que se le entregue, utilice, conozca o el SGVA ponga a disposición para la ejecución de las actividades pertinentes a la estrategia de contrato de aprendizaje; así como aquella información que en el futuro tenga que utilizar, conocer, entregarse y/o ponerse a disposición para la ejecución de cualquier negocio jurídico, es de carácter confidencial y privilegiada, entendiendo como esta, sin excepción, aquella información de carácter técnico, tecnológico, operativo, procedimental, estratégico, comercial, de clientes, de mercadeo, de negocios, descripciones y contenido de los negocios, proyectos, así como toda la información o documento de cualquier clase de carácter financiero, administrativo o legal, a la que normalmente no tiene acceso libre el público en general y que se le entregue o encuentre en la plataforma SGVA, en cualquier forma escrita u oral (sin que sea necesario manifestar expresamente su carácter confidencial y/o reservado), así como los resultados producto del procesamiento de la información que realicen los funcionarios y/o contratistas, debe en consecuencia, permanecer en reserva para todas aquellas personas no autorizadas expresamente para conocerla.
Información Confidencial comprende pero no se limita a documentos, mensajes de datos, comunicaciones, presentaciones, cifras, estudios, análisis, investigaciones, productos y servicios, notas técnicas y sus características, planes de negocio y de desarrollo, canales, estrategias y/o métodos de comercialización, promociones, descripción e identificación de socios, volúmenes estimados de negocio, infraestructura física y tecnológica, información de aprendices, procedimientos, formatos y cualquiera otra información que no sea pública.