La Ley 789 de 2002, establece que las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores deben reportar la planta de personal al SENA para regulación o fijación de cuota mediante Acto Administrativo con excepción de las empresas de la construcción.
Las empresas que no están obligadas lo pueden hacer de manera Voluntaria.
Compromisos de la empresa
Ofrecer a nuestros aprendices la oportunidad de realizar las prácticas empresariales en ambientes reales, facilitando su inserción laboral formal.
El apoyo de sostenimiento:
Etapa Lectiva: El aprendiz adquiere conocimiento en ambientes formativos y la empresa lo beneficia con el 50% del S.M.M.L.V. + EPS.
Etapa Productiva: Durante esta fase la empresa lo beneficia con el 75% del S.M.M.L.V. + EPS + ARL. Si la tasa de desempleo del año inmediatamente anterior es menor al 10% se deberá pagar el 100% del S.M.M.L.V. + EPS + ARL.
Contribuir a la formación de jóvenes talentos y brindar oportunidades laborales fortaleciendo Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
Desarrollo del capital humano del país contribuyendo al desarrollo de las habilidades técnicas y profesionales en Colombia.
Talento humano capacitado que fortalece la productividad de la empresa.
Contar con mano de obra cualificada
Contribuir a los procesos de pre selección en la conformación de su equipo de trabajo
La empresa tiene la oportunidad de formar al aprendiz según sus necesidades y cultura organizacional.
Si desea más información, por favor comuníquese con la regional SENA más cercana a su domicilio.